Art. 14

Protección de los intereses financieros de los miembros

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 14 Protección de los intereses financieros de los miembros 1.   La Empresa Común S2R permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta o por la Empresa Común S2R, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para realizar sus auditorías. 2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (11) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones resultantes de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común S2R, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias. 4.   La Empresa Común S2R velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 5.   La Empresa Común S2R se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). La Empresa Común S2R adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
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