Art. 12

Procedimiento de evaluación y aprobación de las decisiones a que hace referencia el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 12 Procedimiento de evaluación y aprobación de las decisiones a que hace referencia el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 La Comisión evaluará las decisiones contempladas en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 para comprobar su conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento, en particular en lo que respecta a la demostración de la existencia de una de las necesidades previstas en su artículo 55, apartado 1, y con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014. Cuando la Comisión considere que la información facilitada por un Estado miembro no le permite llegar a la conclusión de que se cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo primero, solicitará al Estado miembro que le proporcione información complementaria o que revise su decisión. La Comisión adoptará un acto de ejecución para autorizar o denegar la decisión de un Estado miembro en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de toda la información necesaria.
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