Art. 10

Procedimiento de notificación y de evaluación de las prácticas incluidas en los compromisos específicos o los regímenes de certificación

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 10 Procedimiento de notificación y de evaluación de las prácticas incluidas en los compromisos específicos o los regímenes de certificación 1.   Las notificaciones a que se refiere el artículo 43, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberán realizarse a más tardar el 1 de agosto de 2014, en caso de aplicación en 2015, o a más tardar el 1 de julio anterior al año de aplicación, en caso de aplicación después de 2015. Estas notificaciones podrán modificarse una vez al año, siempre que se informe de ello a la Comisión a más tardar el 1 de julio anterior al año de aplicación de la modificación. 2.   En lo que respecta a los compromisos contemplados en el artículo 43, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013, las notificaciones a la Comisión describirán claramente las prácticas cubiertas por el compromiso e indicarán a qué prácticas contempladas en el artículo 43, apartado 2, de dicho Reglamento son equivalentes y por qué practicas equivalentes que figuran en el anexo IX del citado Reglamento se consideran cubiertas. Estas notificaciones deberán incluir una referencia a los compromisos asumidos en el marco del programa de desarrollo rural presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1698/2009 del Consejo (7). 3.   En lo que respecta a los regímenes de certificación contemplados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013, las notificaciones a la Comisión describirán claramente las prácticas cubiertas por el régimen de certificación y precisarán a qué prácticas contempladas en el artículo 43, apartado 2, de dicho Reglamento son equivalentes y por qué practicas equivalentes que figuran en el anexo IX del citado Reglamento se consideran cubiertas. 4.   Cuando la evaluación realizada por la Comisión concluya que las prácticas notificadas incluidas en los compromisos específicos o regímenes de certificación no están cubiertas por la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 1307/2013, la Comisión informará al Estado miembro correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. El Estado miembro podrá proporcionar información complementaria en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información de la Comisión. El acto de ejecución a que se refiere el artículo 43, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se adoptará en un plazo de siete meses a partir de la recepción de la notificación inicial.
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