Art. 13

Procedimiento de autorización de las tierras y de las variedades

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 13 Procedimiento de autorización de las tierras y de las variedades El procedimiento de autorización de las tierras y las variedades a los efectos de la ayuda específica al algodón prevista en el artículo 57 del Reglamento (UE) no 1307/2013 finalizará, a más tardar, el 31 de enero de cada año para la siembra de ese año.
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