Art. 7

Normas específicas para la descripción del producto y del método de producción

En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 7 Normas específicas para la descripción del producto y del método de producción 1.   El documento único correspondiente a una solicitud de registro de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1151/2012 deberá describir el producto valiéndose de definiciones y normas que se utilicen habitualmente para el mismo. La descripción se centrará en el carácter específico del producto que lleve el nombre que va a registrarse, utilizando unidades de medida y términos comunes o técnicos de comparación, sin incluir características técnicas inherentes a todos los productos de ese tipo ni los correspondientes requisitos legales obligatorios aplicables a los mismos. 2.   La descripción del producto de una especialidad tradicional garantizada mencionada en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 indicará únicamente las características necesarias para identificar el producto y sus características específicas. No repetirá las obligaciones de carácter general ni, en particular, las características técnicas inherentes a todos los productos de este tipo o los requisitos legales obligatorios correspondientes. La descripción del método de producción mencionada en el artículo 19, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1151/2012 incluirá únicamente el método de producción en vigor. Las prácticas tradicionales solo se mencionarán si se siguen utilizando. Se describirá únicamente el método necesario para obtener el producto específico; la descripción se hará de tal modo que permita la reproducción del producto en cualquier lugar. Entre los elementos clave que demuestren el carácter tradicional del producto figurarán los que sean fundamentales y hayan permanecido inalterados; de ellos se darán referencias precisas y bien acreditadas.
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