Art. 4

Datos estadísticos agregados

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 4 Datos estadísticos agregados Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial utilizando los formularios que figuran en el anexo IV, partes 1 a 6.
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