Art. 5
Fecha de publicación anual
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 5
Fecha de publicación anual
Las autoridades competentes publicarán la información enumerada en el artículo 143, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE en una única dirección electrónica por primera vez el 31 de julio de 2014, a más tardar.
Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior.
Las autoridades competentes actualizarán periódicamente la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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