Art. 5

Fecha de publicación anual

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 5 Fecha de publicación anual Las autoridades competentes publicarán la información enumerada en el artículo 143, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE en una única dirección electrónica por primera vez el 31 de julio de 2014, a más tardar. Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior. Las autoridades competentes actualizarán periódicamente la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.
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