Art. 2
Opciones y facultades discrecionales
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 2
Opciones y facultades discrecionales
Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión utilizando los formularios pertinentes que figuran en el anexo II, partes 1 a 12.
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