Art. 5
Solicitudes de información ad hoc formuladas por las autoridades competentes
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 5
Solicitudes de información ad hoc formuladas por las autoridades competentes
1. Las solicitudes de información cuyo intercambio no sea obligatorio con arreglo al Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 se transmitirán por escrito o en formato electrónico a las personas de contacto pertinentes indicadas en la lista de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Una autoridad competente que haya presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberá explicar cómo se considera que la información facilitará la supervisión o el control de una entidad, el examen de las condiciones para la autorización de una entidad o la protección de la estabilidad del sistema financiero. Dicha autoridad competente deberá especificar un plazo razonable para la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada.
3. Una autoridad competente que reciba una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitará la información sin demora injustificada y adoptará todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si no pudiera responder en el plazo indicado en la solicitud, informará a la autoridad competente que presentó la solicitud, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitará la información.
Si la información solicitada no estuviera disponible, la autoridad competente que recibió la solicitud contemplada en el apartado 1 informará de ello a la autoridad competente que la presentó.
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