Art. 4
Formularios y plantillas que deberán utilizarse para los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 4
Formularios y plantillas que deberán utilizarse para los intercambios de información relativa a las entidades que operan a través de una sucursal
1. La información cuantitativa a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 1 del anexo I y se facilitará en la forma que se especifica en esa plantilla.
2. La información cuantitativa relativa a la liquidez y la solvencia de una entidad distinta de la información a que se refiere el apartado 1 se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I y se facilitará en la forma que se especifica en esa plantilla.
3. La información cuantitativa relativa al volumen de servicios ofrecidos en el ejercicio de la libre prestación de servicios se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información.
4. La información cuantitativa relativa a las cuotas de mercado de una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida se intercambiará utilizando la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información.
5. La información no cuantitativa distinta de la información a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 se intercambiará utilizando las plantillas respectivas y se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información, según se indica a continuación:
a)
la plantilla que se especifica en la parte 2 del anexo I se utilizará para la información sobre la liquidez y la solvencia de una entidad;
b)
la plantilla que se especifica en la parte 3 del anexo I se utilizará para la información sobre la prestación transfronteriza de servicios;
c)
la plantilla que se especifica en la parte 4 del anexo I se utilizará para la información sobre una sucursal establecida en un Estado miembro de acogida;
d)
la plantilla que se especifica en la parte 5 del anexo I se utilizará para la información sobre los sistemas de garantía de depósitos.
6. La información no cuantitativa que se especifica en la parte 6 del anexo I relativa a la dirección, gestión y propiedad de una entidad, sus políticas de liquidez y financiación, sus planes de emergencia en materia de liquidez y financiación, y sus preparativos para situaciones de emergencia se facilitará en la forma que considere oportuna la autoridad competente que facilite la información. La información se facilitará como apéndice de la otra información intercambiada utilizando las plantillas que se especifican en las partes 1 a 5 del anexo I.
7. La información relativa a cualquier situación de incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas o la imposición de sanciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se facilitará en la forma que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información.
8. La información relativa a la identificación de una entidad como entidad de importancia sistémica mundial o como otra entidad de importancia sistémica a tenor del artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE se facilitará en el formulario que considere oportuno la autoridad competente que facilite la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:620:oj#art-4