Art. 12

Confidencialidad y secreto profesional

En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 12 Confidencialidad y secreto profesional 1.   Las deliberaciones de la Comisión de mediación serán confidenciales. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar al presidente del BCE a hacer públicos los resultados de esas deliberaciones. 2.   Los documentos redactados o mantenidos por la Comisión de mediación serán documentos del BCE, por lo que se clasificarán y tratarán con arreglo al artículo 23.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.
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