Art. 18

Reenvasado

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 18 Reenvasado Cuando un fabricante reenvase el principio activo en un recipiente distinto del original en volumen, material o grado de opacidad, estudiará la estabilidad de la sustancia activa y le asignará una fecha de caducidad o fechas para su nueva evaluación en función de esos estudios.
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