Art. 16

Reclamaciones y retiradas

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 16 Reclamaciones y retiradas 1.   El fabricante registrará e investigará todas las reclamaciones relacionadas con la calidad. 2.   El fabricante establecerá procedimientos para retirar principios activos del mercado. 3.   Cuando retire principios activos que representen una grave amenaza para la salud pública, el fabricante informará de ello sin demora a las autoridades competentes.
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