Art. 15
Ejecución de las órdenes de pago
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 15
Ejecución de las órdenes de pago
1. Los Estados miembros, o los organismos que estos designen, ejecutarán las órdenes de pago de la Comisión de acuerdo con las instrucciones de la misma en un plazo no superior a tres días laborables desde su recepción. No obstante, tratándose de transacciones en metálico, los Estados miembros ejecutarán las órdenes en el plazo solicitado por la Comisión.
2. Los Estados miembros o los organismos que estos designen enviarán a la Comisión, por medios electrónicos, a más tardar el segundo día laborable tras la realización de cada operación, un estado de la cuenta en el que figuren los movimientos correspondientes.
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