Art. 14

Requisitos de gestión de la tesorería

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 14 Requisitos de gestión de la tesorería 1.   La Comisión dispondrá de las sumas consignadas en el haber de las cuentas mencionadas en el artículo 9, apartado 1, en la medida necesaria para cubrir sus necesidades de tesorería derivadas de la ejecución del presupuesto. 2.   Cuando las necesidades de tesorería sean mayores que los activos de las cuentas, la Comisión podrá retirar fondos en cantidad superior a la de dichos activos, siempre que haya créditos disponibles en el presupuesto y dentro de los límites de los recursos propios previstos en el presupuesto. En ese caso, informará previamente a los Estados miembros de los rebasamientos previsibles. 3.   Únicamente en caso de que el beneficiario de un préstamo concedido o garantizado con arreglo a los reglamentos y decisiones del Consejo no cumpla sus compromisos y si la Comisión no puede recurrir a su debido tiempo a otras medidas previstas en las disposiciones financieras aplicables a estos préstamos, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas de la Unión respecto de los proveedores de fondos, podrán aplicarse provisionalmente las disposiciones de los apartados 2 y 4, independientemente a las condiciones previstas en el apartado 2, para garantizar el servicio de las deudas de la Unión. 4.   La diferencia entre los activos globales y las necesidades de tesorería se repartirá entre los Estados miembros, en la medida de lo posible, proporcionalmente a la previsión de ingresos del presupuesto procedentes de cada uno de ellos.
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