Art. 44
Importes exigidos por las autoridades
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 44
Importes exigidos por las autoridades
Los importes exigidos por cualquier autoridad u otro organismo del Estado miembro de ejecución que intervenga en la tramitación o la ejecución de una orden de retención o en el suministro de información sobre cuentas previsto en el artículo 14 se determinarán con arreglo a un baremo u otro conjunto de normas establecido previamente por cada Estado miembro en el que aquellos se consignen de manera transparente. A la hora de fijar dicho baremo o conjunto de normas, los Estados miembros podrán tomar en consideración la cuantía de la orden y la complejidad de su tramitación. En su caso, tales importes no podrán ser superiores a los exigidos en relación con órdenes nacionales equivalentes.
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