Art. 42
Tasas judiciales
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 42
Tasas judiciales
Las tasas judiciales correspondientes a procedimientos para la obtención de una orden de retención o la impugnación de una orden no serán superiores a las exigidas para la obtención de una orden nacional equivalente o una impugnación de dicha orden nacional.
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