Art. 41

Representación legal

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 41 Representación legal En los procedimientos para la obtención de una orden de retención no se exigirá que las partes estén representadas por letrado u otro profesional del Derecho. En los procedimientos a que se refiere el capítulo 4 no se exigirá la representación por letrado u otro profesional del Derecho salvo en caso de que tal representación sea obligatoria, con independencia de la nacionalidad o del domicilio de las partes, con arreglo al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional o autoridad ante la que se interponga el recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:655:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil