Art. 5

Porcentajes máximos de las subvenciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5 Porcentajes máximos de las subvenciones 1.   Cuando la contribución financiera de la Unión sea en forma de subvención, esta no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables. 2.   El porcentaje máximo contemplado en el apartado 1 podrá incrementarse hasta el 75 % de los costes subvencionables para: a) las actividades transfronterizas ejecutadas conjuntamente por dos o más Estados miembros, al objeto de controlar, prevenir o erradicar plagas o enfermedades de los animales; b) los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita según los últimos datos de Eurostat sea inferior al 90 % de la media de la Unión. 3.   El porcentaje máximo a que se refiere el apartado 1 podrá ser de hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando las actividades que sean objeto de la ayuda de la Unión se refieran a la prevención y el control de riesgos graves para la salud humana, de los vegetales o de los animales de la Unión, y: a) tengan por objeto evitar víctimas humanas o importantes perturbaciones económicas para la Unión en su conjunto; b) sean tareas específicas indispensables para la Unión en su conjunto, y así lo haya establecido la Comisión en un programa de trabajo adoptado de conformidad con el artículo 36, apartado 1, o c) se lleven a cabo en terceros países.
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