Art. 3

Formas de financiación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3 Formas de financiación 1.   La financiación de la Unión en lo relativo a los gastos a que se refiere el artículo 1 se realizará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   Cuando se concedan subvenciones a las autoridades competentes de los Estados miembros, estas serán consideradas beneficiarios identificados en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas subvenciones pueden concederse sin una convocatoria de propuestas. 3.   La contribución financiera de la Unión relativa a las medidas contempladas en el presente Reglamento también podrá tener la forma de pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que es miembro la Unión o en cuyo trabajo participa y que trabajan en los ámbitos a los que se aplican las normas mencionadas en el artículo 1.
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