Art. 6
Medidas subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 6
Medidas subvencionables
1. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros dentro del límite de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5, apartados 1 a 3, para las medidas adoptadas en caso de que se confirme la aparición de una de las enfermedades de los animales incluidas en la lista en virtud del artículo 7, siempre que dichas medidas se hayan aplicado de forma inmediata y se hayan respetado las disposiciones establecidas en el Derecho pertinente de la Unión. Estas subvenciones podrán incluir también los costes soportados como consecuencia de la sospecha de aparición de la enfermedad, siempre y cuando se confirme posteriormente esa aparición.
2. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros cuando, al confirmar la aparición de una de las enfermedades de los animales enumeradas de conformidad con el artículo 7, dos o más Estados miembros colaboren estrechamente para controlar la epidemia.
3. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros, a terceros países y a organizaciones internacionales, para las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa al estado sanitario de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o de un Estado miembro, de una de las enfermedades de los animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con los artículos 7 o 10.
4. Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros cuando la Comisión decida, a petición de un Estado miembro, que aquellos deben constituir reservas de productos biológicos destinados al control de las enfermedades de los animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con los artículos 7 o 10.
5. Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para el establecimiento de reservas de productos biológicos o la adquisición de dosis de vacunas cuando pueda constituir una amenaza para la Unión la aparición o el desarrollo en un tercer país o en un Estado miembro de una de las enfermedades de los animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con los artículos 7 o 10.
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