Art. 43

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 43 Información, comunicación y publicidad 1.   Llegado el caso, los beneficiarios y los Estados miembros interesados velarán por que se dé una publicidad adecuada a las contribuciones financieras concedidas en virtud del presente Reglamento, a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la financiación de los proyectos. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y de comunicación sobre las acciones financiadas y sus resultados. Además, el presupuesto asignado a la comunicación en el marco del presente Reglamento también abarcará la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión.
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