Art. 2

Objetivos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Objetivos 1.   El gasto a que se refiere el artículo 1 estará encaminado a alcanzar: a) el objetivo general de contribuir a un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos afines, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y plagas y asegurando un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, reforzando al mismo tiempo la competitividad de la industria alimentaria y de forrajes de la Unión y favoreciendo la creación de empleo; b) los siguientes objetivos específicos: i) contribuir a un alto nivel de seguridad de los alimentos y de los sistemas de producción de los mismos y de otros productos que puedan afectar a la seguridad alimentaria, al tiempo que se mejora la sostenibilidad de la producción de alimentos, ii) contribuir a una mejor situación zoosanitaria en la Unión y apoyar la mejora del bienestar de los animales, iii) contribuir a la detección a tiempo de las plagas y a su erradicación en caso de que dichas plagas hayan penetrado en la Unión, iv) contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles oficiales y otras actividades llevadas a cabo con vistas a la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas de la Unión a que se refiere el artículo 1. 2.   Para medir el grado de consecución de los objetivos específicos mencionados en el apartado 1, letra b), se utilizarán los siguientes indicadores: a) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso i), la reducción del número de casos de enfermedades de seres humanos registrados en la Unión que estén relacionados con la seguridad de los alimentos o con las zoonosis; b) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso ii): i) el aumento del número de Estados miembros o regiones de los mismos que estén indemnes de enfermedades de los animales respecto de las que se conceda una contribución financiera, ii) una reducción global de los parámetros de la enfermedad tales como la incidencia, la prevalencia y el número de brotes; c) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso iii): i) la cobertura del territorio de la Unión mediante investigaciones relativas a las plagas y, en particular, a aquellas plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión y de las plagas que se consideren más peligrosas para el territorio de la Unión, ii) el tiempo necesario para la erradicación de dichas plagas y el índice de éxito de la misma; d) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso iv), una tendencia favorable de los resultados de los controles en ámbitos concretos objeto de preocupación efectuados y comunicados por los expertos de la Comisión en los Estados miembros.
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