Art. 24
Obligación de preservar la integridad del mercado
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 24
Obligación de preservar la integridad del mercado
Sin perjuicio del reparto de responsabilidades en la ejecución del Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes, coordinadas por la AEVM, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1095/2010, supervisarán las actividades de las empresas de servicios de inversión para asegurarse de que actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado.
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