Art. 22

Información a efectos de transparencia y de otros cálculos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 22 Información a efectos de transparencia y de otros cálculos 1.   Con objeto de llevar a cabo los cálculos para determinar los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación y los sistemas de obligación de negociación impuestos por los artículos 3 a 11, los artículos 14 a 21 y el artículo 32, que son aplicables a los instrumentos financieros, así como para determinar si una empresa de servicios de inversión es un internalizador sistemático, apartado 3, las autoridades competentes podrán solicitar información a: a) centros de negociación; b) APA, y c) PIC. 2.   Los centros de negociación, APA y PIC almacenarán los datos necesarios durante un período de tiempo suficiente. 3.   Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM la información que necesite para elaborar los informes mencionados en el artículo 5, apartados 4, 5 y 6. 4.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido y la frecuencia de las solicitudes de información y los formatos y el calendario en que los centros de negociación, APA y PIC deberán atender dichas solicitudes de conformidad con el apartado 1, y para especificar el tipo de datos que deberán almacenarse y el período mínimo durante el cual los centros de negociación, APA y PIC deberán almacenar los datos para poder atender dichas solicitudes de conformidad con el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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