Art. 88
Contribuciones financieras voluntarias a organizaciones internacionales
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 88
Contribuciones financieras voluntarias a organizaciones internacionales
El FEMP podrá conceder ayuda destinada a los siguientes tipos de operaciones en el ámbito de las relaciones internacionales:
a)
contribuciones financieras a las organizaciones de las Naciones Unidas y a cualquier organización internacional que desarrolle su actividad en el ámbito del Derecho del Mar;
b)
contribuciones financieras destinadas a los preparativos relacionados con nuevas organizaciones internacionales o con nuevos tratados internacionales de interés para la Unión;
c)
contribuciones financieras destinadas a trabajos o programas realizados por organizaciones internacionales que revistan un interés especial para la Unión;
d)
contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en las negociaciones y reuniones celebradas dentro de foros y organizaciones internacionales resulte necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP podrá sufragar los costes de su participación.
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