Art. 86

Asesoramiento y conocimientos científicos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 86 Asesoramiento y conocimientos científicos 1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos y socioeconómicos, con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC. 2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones: a) estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y el desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca y la acuicultura, también en el marco de consejos consultivos; b) preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación; c) participación de expertos en las reuniones de grupos de trabajo sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca, tales como el CCTEP, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca y la acuicultura; d) las campañas científicas de investigación en el mar a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 199/2008, en zonas en que los buques de la Unión realicen sus actividades en el marco de los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) no 1380/2013; e) gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias dirigidas al suministro de dictámenes y asesoramiento científicos; f) actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, inclusive entre las diversas partes interesadas regionales e incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como a mejorar el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.
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