Art. 52
Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 52
Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible
1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores.
2. La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
a)
cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas;
b)
creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, y
c)
presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
3. A fin de adquirir las competencias profesionales adecuadas, los acuicultores que inicien sus actividades en el sector podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 50, apartado 1, letra a).
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