Art. 52

Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 52 Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible 1.   A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores. 2.   La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que: a) cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas; b) creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, y c) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas. 3.   A fin de adquirir las competencias profesionales adecuadas, los acuicultores que inicien sus actividades en el sector podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 50, apartado 1, letra a).
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