Art. 52 · Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible

Art. 52

Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 52 Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible 1.   A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores. 2.   La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que: a) cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas; b) creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma, y c) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas. 3.   A fin de adquirir las competencias profesionales adecuadas, los acuicultores que inicien sus actividades en el sector podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 50, apartado 1, letra a).
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