Art. 14

Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14 Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida 1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión directa tal y como se especifica en los capítulos I a III del título VI ascenderán a 647 275 400 EUR en precios corrientes. 2.   A los fines de los capítulos I y II del título VI, la distribución indicativa de fondos entre los objetivos, establecidos en los artículos 82 y 85, se establece en el anexo III. 3.   La Comisión puede desviarse de dichos porcentajes indicativos, pero en cada caso un máximo del 5 % del valor de la dotación financiera. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126 por lo que se refiere a la adaptación de los porcentajes establecidos en el anexo III.
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