Art. 128

Derogación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 128 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 2, quedan derogados, con efecto desde el 1 de enero de 2014, los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006, (CE) no 791/2007, (UE) no 1255/2011 y el artículo 103 del Reglamento (CE) no 1224/2009. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
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