Art. 128 · Derogación

Art. 128

Derogación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 128 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 2, quedan derogados, con efecto desde el 1 de enero de 2014, los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006, (CE) no 791/2007, (UE) no 1255/2011 y el artículo 103 del Reglamento (CE) no 1224/2009. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
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