Art. 125
Informe
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 125
Informe
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe provisional de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento;
b)
a más tardar el 31 de agosto de 2018, una comunicación sobre la continuación de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento.
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