Art. 125 · Informe

Art. 125

Informe

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 125 Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe provisional de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento; b) a más tardar el 31 de agosto de 2018, una comunicación sobre la continuación de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento.
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