Art. 124
Evaluación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 124
Evaluación
1. Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento se someterán a un control periódico para hacer un seguimiento de su ejecución.
2. La Comisión garantizará que se realice una evaluación periódica, independiente y externa de las operaciones financiadas.
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