Art. 124

Evaluación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 124 Evaluación 1.   Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento se someterán a un control periódico para hacer un seguimiento de su ejecución. 2.   La Comisión garantizará que se realice una evaluación periódica, independiente y externa de las operaciones financiadas.
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