Art. 105

Correcciones financieras por parte de la Comisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 105 Correcciones financieras por parte de la Comisión 1.   Además de los casos a que se refiere el artículo 22, apartado 7, el artículo 85 y el artículo 144, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión adoptará actos de ejecución que efectúen correcciones financieras consistentes en la cancelación total o parcial de la contribución de la Unión destinada a un programa operativo cuando, una vez realizado el examen necesario, llegue a la conclusión de que: a) el gasto objeto de una declaración certificada de gastos se ve afectado por los casos en que el beneficiario no respeta las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; b) el gasto objeto de una declaración certificada de gastos se ve afectado por casos de grave incumplimiento de normas de la PPC por parte del Estado miembro, que han dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 101 del presente Reglamento y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha adoptado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables y el control de su ejecución en el futuro. 2.   La Comisión decidirá el importe de la corrección teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y reiteración del incumplimiento grave de las normas de la PPC en que hayan incurrido el Estado miembro o el beneficiario, y la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario de que se trate. 3.   Cuando no sea posible cuantificar con exactitud el importe del gasto vinculado al incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el Estado miembro, la Comisión aplicará una corrección a tanto alzado o una corrección financiera extrapolada, de conformidad con el apartado 4. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 126, a fin de establecer los criterios para determinar el nivel de la corrección financiera que deba efectuarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado o la corrección financiera extrapolada.
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