Art. 3

Condiciones para una mayor frecuencia de cálculo y de información de acuerdo con el artículo 50 bis, apartado 3, y el artículo 50 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 3 Condiciones para una mayor frecuencia de cálculo y de información de acuerdo con el artículo 50 bis, apartado 3, y el artículo 50 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 1.   Las autoridades competentes de una entidad que actúe como miembro compensador podrán exigir a cualquier ECC en la que aquella actúe como miembro compensador que efectúe el cálculo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y la comunicación de información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con frecuencia diaria o semanal en cualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando, tras el incumplimiento de un miembro compensador, una ECC esté obligada a utilizar una parte cualquiera de los recursos financieros prefinanciados que haya aportado en el contexto de la prelación de garantías de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) no 648/2012; b) cuando, tras el incumplimiento de un miembro compensador, una ECC esté obligada a utilizar las contribuciones al fondo de garantía para impagos de los miembros compensadores no incumplidores, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) no 648/2012. 2.   Las autoridades competentes optarán por una frecuencia diaria o una frecuencia semanal, con arreglo al apartado 1, basándose en el grado de agotamiento real o previsto de los recursos financieros prefinanciados. 3.   Cuando las autoridades competentes exijan a una ECC mayor frecuencia de cálculo y de información, de acuerdo con el apartado 1, letra a), esa mayor frecuencia estará vigente hasta que los recursos financieros prefinanciados aportados por la ECC en el contexto de la prelación de garantías alcancen nuevamente los niveles fijados en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) no 153/2013 de la Comisión (4). 4.   Cuando las autoridades competentes exijan a una ECC mayor frecuencia de cálculo y de información, de acuerdo con el apartado 1, letra b), esa mayor frecuencia estará vigente hasta que las contribuciones de los miembros no incumplidores de la ECC al fondo de garantía para impagos alcancen nuevamente los niveles fijados en el artículo 42 del Reglamento (UE) no 648/2012.
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