Art. 2

Frecuencia, fechas y formato uniforme de la información exigida por el artículo 50 quater, apartado 2, y el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012.

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 2 Frecuencia, fechas y formato uniforme de la información exigida por el artículo 50 quater, apartado 2, y el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) no 648/2012. 1.   La frecuencia de comunicación de la información exigida por el artículo 50 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012, y, en su caso, por su artículo 89, apartado 5 bis, párrafo tercero, será mensual, excepto cuando se ejerza la facultad prevista en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento en cuyo caso la frecuencia será semanal o diaria. 2.   Cuando la frecuencia de información, de conformidad con el apartado 1, sea mensual, la fecha de información caerá dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de cálculo a que se refiere el artículo 1, o antes, cuando ello sea posible. 3.   Cuando la frecuencia de comunicación de la información a que se refiere el apartado 1 sea diaria o semanal, la fecha de información será el día siguiente al de cálculo. 4.   Cuando la fecha de información sea un día festivo, un sábado o un domingo, la fecha de información será el siguiente día hábil. 5.   Las ECC deberán comunicar la información a que se refiere el apartado 1 utilizando la plantilla que establece el anexo I (Información relacionada con el capital hipotético), que se cumplimentará según las instrucciones que figuran en el anexo II (Instrucciones para la comunicación de información relacionada con el capital hipotético).
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