Art. 6

Personal

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 6 Personal 1.   Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común FCH 2 el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (11) («Estatuto de los funcionarios» y «Régimen aplicable») y las normas adoptadas conjuntamente entre las instituciones de la Unión para dar efecto a ese Estatuto y al régimen aplicable. 2.   El Consejo de Administración ejercerá, en relación con el personal de la Empresa Común FCH 2, las facultades que el Estatuto otorga a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y el régimen aplicable otorga a la Autoridad facultada para celebrar un contrato (en adelante, «poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado para subdelegar estas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración, mediante resolución, podrá suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del Director Ejecutivo. 3.   El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 4.   Los recursos de personal se determinarán en el plan de personal de la Empresa Común FCH 2, donde se indicará la cantidad de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personal contractual expresado en su equivalente a tiempo completo, en línea con su presupuesto anual. 5.   El personal de la Empresa Común FCH 2 estará formado por agentes temporales y agentes contratados. 6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común FCH 2.
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