Art. 4

Aportaciones de los miembros distintos de la Unión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 4 Aportaciones de los miembros distintos de la Unión 1.   Los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión efectuarán, o velarán por que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas, una aportación total de al menos 380 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 1. 2.   La aportación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirá en: a) las aportaciones a la Empresa Común FCH 2 establecidas en el artículo 13, apartado 2 y apartado 3, letra b), de los Estatutos. b) las aportaciones en especie de al menos 285 000 000 EUR durante el período definido en el artículo 1 por los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas, consistentes en los gastos contraídos para llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común FCH 2 que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta FCH. Otros programas de financiación de la Unión podrán sufragar estos costes de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En estos casos, la financiación de la Unión no sustituirá las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas. Los costes mencionados en la letra b) del párrafo primero no podrán ser objeto de ayuda financiera por parte de la Empresa Común FCH 2. Las actividades correspondientes deberán figurar en un plan anual de actividades adicionales que indicará el valor estimado de dichas aportaciones. 3.   Los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión informarán cada año antes del 31 de enero al Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 sobre el valor de las aportaciones mencionadas en el apartado 2 realizadas durante los ejercicios anteriores. 4.   A efectos de valorar las aportaciones a que se refieren el apartado 2, letra b), del presente artículo y el artículo 13, apartado 13, letra b), de los Estatutos, los gastos se determinarán de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades interesadas, con las normas contables aplicables del país en que esté establecida cada entidad, y con las Normas Internacionales de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. El método de cálculo podrá ser verificado por la Empresa Común FCH 2 en caso de que la certificación dé lugar a incertidumbre. A efectos del presente Reglamento, los gastos correspondientes a actividades complementarias no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común FCH 2 ni de ningún órgano de la Unión. 5.   La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la aportación financiera de la Unión a la Empresa Común FCH 2 o impulsar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 21, apartado 2, de los Estatutos, si los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas no realizan sus aportaciones, las realizan solo parcialmente o las realizan con retraso en relación con las aportaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo. La decisión de la Comisión no comprometerá el reembolso de los gastos subvencionables ya efectuados por los miembros la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión en el momento de la notificación de la decisión a la Empresa Común FCH 2 de terminar, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:559:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil