Art. 7

Expertos nacionales en comisión de servicio y becarios

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 7 Expertos nacionales en comisión de servicio y becarios 1.   La Empresa Común FCH 2 podrá hacer uso de expertos nacionales en comisión de servicio y becarios no empleados por la Empresa Común FCH 2. El número de expertos nacionales en comisión de servicio, expresado en su equivalente a tiempo completo, se añadirá a la información sobre el personal contemplada en el artículo 6, apartado 4, de conformidad con el presupuesto anual. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión por la que establecerá las normas relativas a los expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Empresa Común FCH 2 y la utilización de becarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:559:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil