Art. 3

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión 1.   La aportación financiera de la Unión a la Empresa Común FCH 2, incluidos los créditos de la AELC, para sufragar gastos administrativos y de explotación será de 665 000 000 EUR, que se desglosan como sigue: a) hasta 570 000 000 EUR correspondientes a la contribución comprometida por los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1; b) hasta 95 000 000 EUR para igualar cualquier contribución adicional comprometida por los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas por encima del importe mínimo especificado en el artículo 4, apartado 1. Esta aportación financiera de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al Programa Específico por el que se ejecuta el Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a los organismos contemplados en el artículo 209 de dicho Reglamento. 2.   Las disposiciones sobre la aportación financiera de la Unión se establecerán por medio de un acuerdo de delegación y de acuerdos anuales de transferencia de fondos que celebrarán la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común FCH 2. 3.   El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como, entre otros, los siguientes elementos: a) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común FCH 2 en relación con los indicadores de resultados pertinentes contemplados en el anexo II de la Decisión no 2013/743/UE; b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común FCH 2 en relación con el seguimiento mencionado en el anexo III de la Decisión no 2013/743/UE; c) los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común FCH 2; d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, incluido en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común FCH 2 también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; f) la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.
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