Art. 1

Establecimiento

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 1 Establecimiento 1.   Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «Empresa Común FCH 2») hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común FCH 2 se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2021. 2.   La Empresa Común FCH 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común FCH establecida en el Reglamento (CE) no 521/2008. 3.   La Empresa Común FCH 2 será un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   La Empresa Común FCH 2 tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados miembros. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 5.   La sede de la Empresa Común FCH 2 estará situada en Bruselas (Bélgica). 6.   Los Estatutos de la Empresa Común FCH 2 figuran en el anexo.
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