Art. 3

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir los gastos administrativos y los gastos de operaciones ascenderá hasta 1 755 000 000 EUR. Dicha contribución se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte 2020 por el que se ejecuta Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 para los organismos mencionados en el artículo 209 de ese mismo Reglamento. 2.   Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en acuerdos anuales de transferencia de fondos que deberán suscribir la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común Clean Sky 2. 3.   El convenio de delegación al que se refiere el apartado 2 del presente artículo abarcará los aspectos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, así como en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, además de los aspectos siguientes, entre otros: a) requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky 2; d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común Clean Sky 2 también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; f) la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.
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