Art. 1

Establecimiento

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 1 Establecimiento 1.   Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica, se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Empresa Común Clean Sky 2») para el período de tiempo que va hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas de la Empresa Común Clean Sky 2 se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.   La Empresa Común Clean Sky 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común Clean Sky, establecida por el Reglamento (CE) no 71/2008. 3.   La Empresa Común Clean Sky 2 será un organismo al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 5.   La sede de la Empresa Común Clean Sky 2 estará sita en Bruselas (Bélgica). 6.   Los estatutos de la Empresa Común Clean Sky 2 figuran en el anexo I.
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