Art. 8

Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IPA

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 8 Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IPA Además de las funciones previstas en el artículo 4, apartado 2, el coordinador nacional del IPA tomará medidas para garantizar que los objetivos establecidos en las acciones o programas cuya ejecución presupuestaria se le haya confiado se abordan adecuadamente durante la ejecución de la ayuda del IPA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil