Art. 8
Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IPA
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 8
Funciones y responsabilidades del coordinador nacional del IPA
Además de las funciones previstas en el artículo 4, apartado 2, el coordinador nacional del IPA tomará medidas para garantizar que los objetivos establecidos en las acciones o programas cuya ejecución presupuestaria se le haya confiado se abordan adecuadamente durante la ejecución de la ayuda del IPA.
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