Art. 47
Sistemas de gestión y control y auditoría
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 47
Sistemas de gestión y control y auditoría
1. Serán de aplicación el artículo 72 y el artículo 122, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, respecto de los principios generales de los sistemas de gestión y control.
2. Será de aplicación el artículo 128 del Reglamento (UE) no 1303/2013, respecto de la cooperación entre la Comisión y las autoridades de auditoría.
3. Será de aplicación el artículo 148 del Reglamento (UE) no 1303/2013, respecto de la proporcionalidad en el control de los programas de cooperación transfronteriza.
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