Art. 48

Interrupción de los programas de cooperación transfronteriza

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 48 Interrupción de los programas de cooperación transfronteriza 1.   En caso de que ninguno de los beneficiarios del IPA II participantes haya celebrado el convenio de financiación antes del final del año siguiente al de la adopción del programa, la Comisión interrumpirá el programa de cooperación transfronteriza. Los tramos anuales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ya comprometidos estarán disponibles durante su vida útil normal, pero solo podrán utilizarse para actividades que tengan lugar exclusivamente en los Estados miembros afectados y se hayan contraído antes de la decisión de interrupción de la Comisión. En el plazo de tres meses tras el cierre de los contratos, la autoridad de gestión transmitirá el informe final a la Comisión, que actuará de conformidad con los apartados 2 y 3. 2.   Cuando el programa de cooperación transfronteriza no pueda aplicarse debido a problemas surgidos en las relaciones entre los países participantes y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir interrumpir el programa antes del vencimiento del período de ejecución, a petición del CSC o por propia iniciativa, previa consulta al CSC. Si el programa se interrumpe, la autoridad de gestión deberá transmitir el informe final en el plazo de seis meses a partir de la decisión de la Comisión. Tras la liquidación de las prefinanciaciones anteriores, la Comisión efectuará el pago final o, si procede, emitirá la orden de ingreso. La Comisión liberará asimismo la parte de los compromisos que no haya sido utilizada. Como alternativa, se podrá tomar la decisión de reducir la dotación del programa al ámbito del programa de conformidad con el artículo 31, apartado 5. 3.   En los casos contemplados en los apartados 1 y 2, la ayuda no comprometida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que corresponda a tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no hayan sido reasignados a otro programa de la misma categoría de programas de cooperación exterior, se asignará a los programas de cooperación transfronteriza interior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1299/2013. La ayuda del IPA II correspondiente a tramos anuales todavía no comprometidos, o tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, se utilizará para financiar otros programas o proyectos que pueden optar a la ayuda del IPA II.
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