Art. 45

Contratos públicos

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 45 Contratos públicos 1.   Por lo que respecta a la adjudicación de contratos de servicios, suministros y obras por los beneficiarios, los procedimientos de contratación se realizarán de acuerdo con las disposiciones del título IV, segunda parte, capítulo 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del título II, segunda parte, capítulo 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 que se aplican en toda la zona del programa, tanto en los Estados miembros como en el territorio del beneficiario del IPA II. 2.   Por lo que respecta a la adjudicación de contratos de servicios, suministros y obras por la autoridad de gestión en el marco de la asignación presupuestaria específica para operaciones de asistencia técnica, los procedimientos de adjudicación de contratos aplicados por la autoridad de gestión pueden ser los contemplados en el apartado 1 o los de su legislación nacional.
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